A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Comparta Eps·Demandado Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los juzgados 12 Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó Comparta EPS-S en contra del Departamento del Tolima, con el ánimo de obtener el pago de una suma de dinero por concepto de facturas de venta derivadas del suministro de medicamentos, tecnologías e insumos no PBS, autorizados mediante el Comité Técnico Científico u ordenados mediante fallo judicial, sin que mediara relación contractual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones determinó la Corte que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 5.º Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre los juzgados 5.º Laboral del Circuito de Ibagué y 12 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado 5.º Laboral del Circuito de Ibagué es competente para conocer el proceso promovido por Comparta EPS-S contra el Departamento del Tolima.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3709 al Juzgado 5.º Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 12 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.